Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 73
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *73. - Corresponde a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, el
conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. De las iniciativas de reforma y leyes relacionadas con la actividad agropecuaria
y de desarrollo rural sustentable de competencia estatal;
II. Los relacionados con los programas y acciones en materia de desarrollo rural
sustentable y de desarrollo agropecuario que ejecute el gobierno del estado en
favor de ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios agrícolas, forestales,
ganaderos y acuícolas, que sean de competencia estatal, de conformidad con las
disposiciones de las leyes y reglamentos de la materia; así como de los convenios
y demás actos jurídicos que de estos se deriven.
III. Lo relacionado a políticas de inversión, financiamiento, subsidios, planeación,
producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios y de
todo tipo de bienes y servicios generados en el medio rural, así como a su apoyo
técnico, investigación y transferencia de tecnología.
IV. Conocer, fomentar y coordinar acciones, estudios y proyectos que propicien
el intercambio de experiencias y el trabajo conjunto entre los diferentes actores
del sector agropecuario y rural del Estado de Morelos, y con sus homólogos de
otras entidades feder ativas, que permitan a los integrantes de esta comisión
legislativa ampliar su visión acerca de la problemática que vive el campo
Morelense con el fin de mejorar, innovar y complementar en lo necesario el marco
normativo en la materia; y
V. Todos aquellos asuntos que le sean turnados y que no sean competencia de
otra Comisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y III, y adicionada la fracción IV recorriéndose
la actual IV para quedar como fracción V del artículo 73, por Decreto No. 114 publicado en el
2012/1 1/21. Antes
decían: I. Los relacionados con los programas y acciones en materia de desarrollo rural sustentable
y de desarrollo agropecuario que ejecute el gobierno del estado en favor de ejidatarios, comuneros
o pequeños propietarios agrícolas, forestales y ganaderos que se an de competencia estatal, de
conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia;
III. Lo relacionado a políticas de inversión, financiamiento, subsidios, apoyo técnico e investigación
en la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios; y
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE ESTOS ORDENAMIENTOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARI (638)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
artículo 73, por Decreto No. 114 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14.
Vigencia 2012/11/21.
- Se adiciona el artículo 59 bis y crea el artículo 83 ter por Decreto No. 211 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5058 de fecha 2013/01/16. Vigencia: 2013/02/01.
- Se reforma el artículo 81 modificando la fracción III y se adicio nan las fracciones IV, V y VI, recorriéndose la actual IV
para quedar como fracción VII por Decreto No. 212 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5058 de fecha
2013/01/16. Vigencia: 2012/12/12.
- Se reforma el numeral 17 del artículo 59 y el primer párrafo del artículo 72 por artículo Primero del Decreto No. 588
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5099 de fecha 2013/06/26. Vigencia 2013/06/25.
- Se reforma la fracción XI del artículo 18 por Decreto No. 590 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
5099 de fecha 2013/06/26. Vigencia 2013/06/06.
- Se reforma la fracción II, del artículo 68 por artículo Sexto del Decreto No. 1310, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27.
- Se adicionan los artículos 124 a 127 por artículo Primero del Decreto No. 1371, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” No. 5187 de fecha 2014/05/21. Vigencia 2014/05/22.
- Se reforma el inciso f), de la frac ción III, del artículo 50, la fracción I, del artículo 66, y el inciso c), de la fracción III, del
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis