Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 73

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *73. - Corresponde a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, el

conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. De las iniciativas de reforma y leyes relacionadas con la actividad agropecuaria

y de desarrollo rural sustentable de competencia estatal;

II. Los relacionados con los programas y acciones en materia de desarrollo rural

sustentable y de desarrollo agropecuario que ejecute el gobierno del estado en

favor de ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios agrícolas, forestales,

ganaderos y acuícolas, que sean de competencia estatal, de conformidad con las

disposiciones de las leyes y reglamentos de la materia; así como de los convenios

y demás actos jurídicos que de estos se deriven.

III. Lo relacionado a políticas de inversión, financiamiento, subsidios, planeación,

producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios y de

todo tipo de bienes y servicios generados en el medio rural, así como a su apoyo

técnico, investigación y transferencia de tecnología.

IV. Conocer, fomentar y coordinar acciones, estudios y proyectos que propicien

el intercambio de experiencias y el trabajo conjunto entre los diferentes actores

del sector agropecuario y rural del Estado de Morelos, y con sus homólogos de

otras entidades feder ativas, que permitan a los integrantes de esta comisión

legislativa ampliar su visión acerca de la problemática que vive el campo

Morelense con el fin de mejorar, innovar y complementar en lo necesario el marco

normativo en la materia; y

V. Todos aquellos asuntos que le sean turnados y que no sean competencia de

otra Comisión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y III, y adicionada la fracción IV recorriéndose

la actual IV para quedar como fracción V del artículo 73, por Decreto No. 114 publicado en el

2012/1 1/21. Antes

decían: I. Los relacionados con los programas y acciones en materia de desarrollo rural sustentable

y de desarrollo agropecuario que ejecute el gobierno del estado en favor de ejidatarios, comuneros

o pequeños propietarios agrícolas, forestales y ganaderos que se an de competencia estatal, de

conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia;

III. Lo relacionado a políticas de inversión, financiamiento, subsidios, apoyo técnico e investigación

en la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios; y

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 95Índice de la leyArt. 82 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

artículo 73, por Decreto No. 114 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14.

Vigencia 2012/11/21.

- Se adiciona el artículo 59 bis y crea el artículo 83 ter por Decreto No. 211 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5058 de fecha 2013/01/16. Vigencia: 2013/02/01.

- Se reforma el artículo 81 modificando la fracción III y se adicio nan las fracciones IV, V y VI, recorriéndose la actual IV

para quedar como fracción VII por Decreto No. 212 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5058 de fecha

2013/01/16. Vigencia: 2012/12/12.

- Se reforma el numeral 17 del artículo 59 y el primer párrafo del artículo 72 por artículo Primero del Decreto No. 588

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5099 de fecha 2013/06/26. Vigencia 2013/06/25.

- Se reforma la fracción XI del artículo 18 por Decreto No. 590 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

5099 de fecha 2013/06/26. Vigencia 2013/06/06.

- Se reforma la fracción II, del artículo 68 por artículo Sexto del Decreto No. 1310, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27.

- Se adicionan los artículos 124 a 127 por artículo Primero del Decreto No. 1371, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” No. 5187 de fecha 2014/05/21. Vigencia 2014/05/22.

- Se reforma el inciso f), de la frac ción III, del artículo 50, la fracción I, del artículo 66, y el inciso c), de la fracción III, del

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis