Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 31
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31. Se promoverá el otorgamiento de un reconocimiento a fin de año como incentivo al comportamiento respetuoso hacia los demás compañeros de la institución educativa.
CAPÍTULO V
DE LA CAPACITACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
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