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Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 34 TER

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34 TER. La Brigada se integrará de la siguiente forma:

l. El Director del plantel educativo, o quien éste designe en su representación;

• Tres representantes de padres de familia, que serán designados por la Asociación de Padres de familia del plantel educativo;

• Dos representantes del personal docente, que serán designados por el director del plantel educativo; y

• Un psicólogo y/o trabajador social, adscrito al plantel, quien será el responsable de la Brigada.

Las brigadas podrán invitar a sus reuniones o actividades a dos representantes de los estudiantes, designados por la propia Brigada, dándose preferencia a la participación de los educandos, como parte de su proceso formativo y siempre atendiendo a la propia naturaleza del nivel educativo.

La Brigada tratará los temas de su competencia, con la discreción y sigilo necesario. Se cuidará de no tratar temas particulares en presencia de representantes de estudiantes, que puedan ocasionar un perjuicio en la comunidad estudiantil.

Fuente oficial: consultar publicación

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