Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 34 TER
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34 TER. La Brigada se integrará de la siguiente forma:
l. El Director del plantel educativo, o quien éste designe en su representación;
• Tres representantes de padres de familia, que serán designados por la Asociación de Padres de familia del plantel educativo;
• Dos representantes del personal docente, que serán designados por el director del plantel educativo; y
• Un psicólogo y/o trabajador social, adscrito al plantel, quien será el responsable de la Brigada.
Las brigadas podrán invitar a sus reuniones o actividades a dos representantes de los estudiantes, designados por la propia Brigada, dándose preferencia a la participación de los educandos, como parte de su proceso formativo y siempre atendiendo a la propia naturaleza del nivel educativo.
La Brigada tratará los temas de su competencia, con la discreción y sigilo necesario. Se cuidará de no tratar temas particulares en presencia de representantes de estudiantes, que puedan ocasionar un perjuicio en la comunidad estudiantil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA (s/clave)
- DELEGACION DE FACULTADES. (s/clave)
- ESCUELAS PREPARATORIAS FEDERALES POR COOPERACIÓN. RESPONSABLES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. (I.3o.T.50 L)
- MENORES. (s/clave)
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