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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata…

Artículo 15

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. La Comisión, a propuesta de sus integrantes, podrá constituir comités

interinstitucionales para el estudio y atención especializada de los asuntos que por

su importancia o características especiales así lo justifiquen. Su permanencia,

integración y presidencia será determinada por la Comisión. La coordinación de

dichos comités estará a cargo de quien sea titular de la Secretaría Técnica.

Fuente oficial: consultar publicación

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