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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de

Artículo 16

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelo · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Las Dependencias y Entidades del Gobierno Estatal y Municipal, así

como las instituciones académicas y organizaciones de carácter privado, que

realicen actividades en el estado de Morelos, dentro de sus respectivas

competencias, atribuciones y en su caso sus actividades, fomentarán acciones para

prevenir, atender, fortalecer la solidaridad para la prevención de los delitos

establecidos en la Ley General, así como el combate y erradicación de los mismos,

que se fundamentarán en:

I. Celebrar Convenios de Colaboración Interinstitucional y de Coordinación con

la Federación y Municipios en materia de prevención y tratamiento de las víctimas

de los delitos previstos en la Ley General;

II. Promover e informar a la población respecto a los delitos en materia de trata

de personas, y sus diferentes modalidades;

III. Promover y sensibilizar a la población mediante la publicación y distribución

de material referente a los derechos de las víctimas de trata de personas y de las

demás conductas previstas en la Ley General;

IV. Diseñar estrategias y programas dirigidos a la población, destinados a

desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente

a la trata de personas y demás conductas establecidas en la Ley General,

señalando en ellos las consecuencias jurídicas que conlleva la misma;

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

V. Impulsar campañas de información acerca de los métodos utilizados por

quienes operan y realizan cualquier actividad relacionada con trata de personas

y demás conductas establecidas en la Ley General, para captar o reclutar a las

víctimas; así como los riesgos y daños a la salud que éstas sufren;

VI. Establecer las bases, para informar y orientar a la población acerca de los

riesgos e implicaciones relacionados con la trata de personas y demás conductas

previstas en la Ley General, los mecanismos para prevenir su comisión o

revictimización, así com o las diversas modalidades de sometimiento que se

presentan en la realización de este delito;

VII. Promover la inclusión del tema de trata de personas y demás establecidos

en la Ley General, en el diseño, evaluación y actualización de los planes y

programas de capacitación y formación de los servidores públicos estatales y

municipales;

VIII. Promover la orientación al personal responsable de los diversos medios de

transporte público, acerca de las medidas necesarias para asegurar la protección

especial de las personas menores de dieciocho, mayores de sesenta años de

edad, indígenas, mujeres, con alguna discapacidad, o personas que viajen solas

a través del territorio del Estado o que, en su caso, éste sea el lugar de origen o

destino de viaje;

IX. Fomentar la información y capacitación del personal de hoteles, servicios de

transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros negocios

que puedan ser propicios para la comisión de delitos en materia de trata de

personas, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar

o no impedir las conductas inherentes a esos delitos previstos en la Ley General,

así como orientarlos en la prevención, atención, combate y erradicación de los

mismos;

X. Promover la capacitación y formación continua a los servidores públicos, con

la finalidad de prevenir los delitos en materia de trata de personas previstos en la

Ley General, mismos que tendrán como principio rector el respeto a los derechos

humanos de la víctima, y

XI. Las demás que se considere necesarias para la prevención del delito de trata

de personas y de las demás establecidas en la Ley General.

La capacitación y formación a que se hace referencia en la fracción IX de este

artículo, estarán dirigidas, cuando menos, a todos los miembros de las Instituciones

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

del Gobierno Estatal y Municipal, vinculadas a la seguridad pública, procuración y

administración de justicia, salud y educación.

Dentro de dicha capacitación y formación, se incluirá el contenido de los

instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en vigor, trata de

personas y demás conductas previstas en la Ley General, así como Tratados

Internacionales, legislación nacional y estatal referente a la atención y protección de

los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, indígenas,

de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de

personas que no tienen capacidad de resistirlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 16. Las Dependencias y Entidades del Gobierno Estatal y Municipal, así

como las instituciones académicas y organizaciones de carácter privado, que

realicen actividades en el estado de Morelos, dentro de sus respectivas

competencias, atribuciones y en su caso sus actividades, fo mentarán acciones

para prevenir, atender, fortalecer la solidaridad para la prevención de los delitos

establecidos en la Ley General, así como el combate y erradicación de los

mismos, que se fundamentarán en:

I. Celebrar Convenios de Colaboración Interins titucional y de Coordinación con

la Federación y Municipios en materia de prevención y tratamiento de las

víctimas de los delitos previstos en la Ley General;

II. Promover e informar a la población respecto a los delitos en materia de trata

de personas, y sus diferentes modalidades;

III. Promover y sensibilizar a la población mediante la publicación y distribución

de material referente a los derechos de las víctimas de trata de personas y de

las demás conductas previstas en la Ley General;

IV. Diseñar estr ategias y programas dirigidos a la población, destinados a

desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente

a la trata de personas y demás conductas establecidas en la Ley General,

señalando en ellos las consecuencias jurídicas que conlleva la misma;

V. Impulsar campañas de información acerca de los métodos utilizados por

quienes operan y realizan cualquier actividad relacionada con trata de personas

y demás conductas establecidas en la Ley General, para captar o reclutar a las

víctimas; así como los riesgos y daños a la salud que éstas sufren;

VI. Establecer las bases, para informar y orientar a la población acerca de los

riesgos e implicaciones relacionados con la trata de personas y demás

conductas previstas en la Ley General, los mecanismos para prevenir su

comisión o revictimización, así como las diversas modalidades de sometimiento

que se presentan en la realización de este delito;

VII. Promover la inclusión del tema de trata de personas y demás establecidos

en la Ley Gener al, en el diseño, evaluación y actualización de los planes y

programas de capacitación y formación de los servidores públicos estatales y

municipales;

VIII. Promover la orientación al personal responsable de los diversos medios de

transporte público, acer ca de las medidas necesarias para asegurar la

protección especial de las personas menores de dieciocho, mayores de sesenta

años de edad, indígenas, mujeres, con alguna discapacidad, o personas que

viajen solas a través del territorio del Estado o que, en s u caso, éste sea el

lugar de origen o destino de viaje;

IX. Fomentar la información y capacitación del personal de hoteles, servicios de

transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros

negocios que puedan ser propicios para la com isión de delitos en materia de

trata de personas, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso

de facilitar o no impedir las conductas inherentes a esos delitos previstos en la

Ley General, así como orientarlos en la prevención, atención, co mbate y

erradicación de los mismos;

X. Promover la capacitación y formación continua a los servidores públicos, con

la finalidad de prevenir los delitos en materia de trata de personas previstos en

la Ley General, mismos que tendrán como principio rector el respeto a los

derechos humanos de la víctima, y

XI. Las demás que se considere necesarias para la prevención del delito de

trata de personas y de las demás establecidas en la Ley General.

La capacitación y formación a que se hace referencia en la fra cción IX de este

artículo, estarán dirigidas, cuando menos, a todos los miembros de las

Instituciones del Gobierno Estatal y Municipal, vinculadas a la seguridad pública,

procuración y administración de justicia, salud y educación.

Dentro de dicha capacit ación y formación, se incluirá el contenido de los

instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en vigor, trata de

personas y demás conductas previstas en la Ley General, así como Tratados

Internacionales, legislación nacional y estatal refe rente a la atención y protección

de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,

indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del

hecho o de personas que no tienen capacidad de resistirlo.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)

artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas

públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la

entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el

presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios

personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de

nómina.

Al respecto, se debe pu ntualizar por parte de estas Comisiones Dictaminadoras

que actualmente la mayoría de las facultades y atribuciones que se otorgan en el

presente Proyecto de Ley, ya las ejecutan las distintas autoridades locales del

estado de Morelos, por lo que este orden amiento se encargará principalmente de

aglutinarlas en uno solo, por lo que no representa impacto presupuestal alguno en

las finanzas de los entes gubernamentales involucrados con la prevención del

delito de trata de personas y la atención de las víctimas del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la

siguiente:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCI ÓN Y ASISTENCIA A

LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

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