Artículo 16
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Las Dependencias y Entidades del Gobierno Estatal y Municipal, así
como las instituciones académicas y organizaciones de carácter privado, que
realicen actividades en el estado de Morelos, dentro de sus respectivas
competencias, atribuciones y en su caso sus actividades, fomentarán acciones para
prevenir, atender, fortalecer la solidaridad para la prevención de los delitos
establecidos en la Ley General, así como el combate y erradicación de los mismos,
que se fundamentarán en:
I. Celebrar Convenios de Colaboración Interinstitucional y de Coordinación con
la Federación y Municipios en materia de prevención y tratamiento de las víctimas
de los delitos previstos en la Ley General;
II. Promover e informar a la población respecto a los delitos en materia de trata
de personas, y sus diferentes modalidades;
III. Promover y sensibilizar a la población mediante la publicación y distribución
de material referente a los derechos de las víctimas de trata de personas y de las
demás conductas previstas en la Ley General;
IV. Diseñar estrategias y programas dirigidos a la población, destinados a
desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente
a la trata de personas y demás conductas establecidas en la Ley General,
señalando en ellos las consecuencias jurídicas que conlleva la misma;
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
V. Impulsar campañas de información acerca de los métodos utilizados por
quienes operan y realizan cualquier actividad relacionada con trata de personas
y demás conductas establecidas en la Ley General, para captar o reclutar a las
víctimas; así como los riesgos y daños a la salud que éstas sufren;
VI. Establecer las bases, para informar y orientar a la población acerca de los
riesgos e implicaciones relacionados con la trata de personas y demás conductas
previstas en la Ley General, los mecanismos para prevenir su comisión o
revictimización, así com o las diversas modalidades de sometimiento que se
presentan en la realización de este delito;
VII. Promover la inclusión del tema de trata de personas y demás establecidos
en la Ley General, en el diseño, evaluación y actualización de los planes y
programas de capacitación y formación de los servidores públicos estatales y
municipales;
VIII. Promover la orientación al personal responsable de los diversos medios de
transporte público, acerca de las medidas necesarias para asegurar la protección
especial de las personas menores de dieciocho, mayores de sesenta años de
edad, indígenas, mujeres, con alguna discapacidad, o personas que viajen solas
a través del territorio del Estado o que, en su caso, éste sea el lugar de origen o
destino de viaje;
IX. Fomentar la información y capacitación del personal de hoteles, servicios de
transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros negocios
que puedan ser propicios para la comisión de delitos en materia de trata de
personas, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar
o no impedir las conductas inherentes a esos delitos previstos en la Ley General,
así como orientarlos en la prevención, atención, combate y erradicación de los
mismos;
X. Promover la capacitación y formación continua a los servidores públicos, con
la finalidad de prevenir los delitos en materia de trata de personas previstos en la
Ley General, mismos que tendrán como principio rector el respeto a los derechos
humanos de la víctima, y
XI. Las demás que se considere necesarias para la prevención del delito de trata
de personas y de las demás establecidas en la Ley General.
La capacitación y formación a que se hace referencia en la fracción IX de este
artículo, estarán dirigidas, cuando menos, a todos los miembros de las Instituciones
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
del Gobierno Estatal y Municipal, vinculadas a la seguridad pública, procuración y
administración de justicia, salud y educación.
Dentro de dicha capacitación y formación, se incluirá el contenido de los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en vigor, trata de
personas y demás conductas previstas en la Ley General, así como Tratados
Internacionales, legislación nacional y estatal referente a la atención y protección de
los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, indígenas,
de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad de resistirlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, CUANDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ADVIERTE UN DIVERSO DELITO, TIENE EL DEBER DE INCOAR OTRA AVERIGUACIÓN EN LA QUE SE INVESTIGUE ÉSTE.- (212)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 16. Las Dependencias y Entidades del Gobierno Estatal y Municipal, así
como las instituciones académicas y organizaciones de carácter privado, que
realicen actividades en el estado de Morelos, dentro de sus respectivas
competencias, atribuciones y en su caso sus actividades, fo mentarán acciones
para prevenir, atender, fortalecer la solidaridad para la prevención de los delitos
establecidos en la Ley General, así como el combate y erradicación de los
mismos, que se fundamentarán en:
I. Celebrar Convenios de Colaboración Interins titucional y de Coordinación con
la Federación y Municipios en materia de prevención y tratamiento de las
víctimas de los delitos previstos en la Ley General;
II. Promover e informar a la población respecto a los delitos en materia de trata
de personas, y sus diferentes modalidades;
III. Promover y sensibilizar a la población mediante la publicación y distribución
de material referente a los derechos de las víctimas de trata de personas y de
las demás conductas previstas en la Ley General;
IV. Diseñar estr ategias y programas dirigidos a la población, destinados a
desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente
a la trata de personas y demás conductas establecidas en la Ley General,
señalando en ellos las consecuencias jurídicas que conlleva la misma;
V. Impulsar campañas de información acerca de los métodos utilizados por
quienes operan y realizan cualquier actividad relacionada con trata de personas
y demás conductas establecidas en la Ley General, para captar o reclutar a las
víctimas; así como los riesgos y daños a la salud que éstas sufren;
VI. Establecer las bases, para informar y orientar a la población acerca de los
riesgos e implicaciones relacionados con la trata de personas y demás
conductas previstas en la Ley General, los mecanismos para prevenir su
comisión o revictimización, así como las diversas modalidades de sometimiento
que se presentan en la realización de este delito;
VII. Promover la inclusión del tema de trata de personas y demás establecidos
en la Ley Gener al, en el diseño, evaluación y actualización de los planes y
programas de capacitación y formación de los servidores públicos estatales y
municipales;
VIII. Promover la orientación al personal responsable de los diversos medios de
transporte público, acer ca de las medidas necesarias para asegurar la
protección especial de las personas menores de dieciocho, mayores de sesenta
años de edad, indígenas, mujeres, con alguna discapacidad, o personas que
viajen solas a través del territorio del Estado o que, en s u caso, éste sea el
lugar de origen o destino de viaje;
IX. Fomentar la información y capacitación del personal de hoteles, servicios de
transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros
negocios que puedan ser propicios para la com isión de delitos en materia de
trata de personas, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso
de facilitar o no impedir las conductas inherentes a esos delitos previstos en la
Ley General, así como orientarlos en la prevención, atención, co mbate y
erradicación de los mismos;
X. Promover la capacitación y formación continua a los servidores públicos, con
la finalidad de prevenir los delitos en materia de trata de personas previstos en
la Ley General, mismos que tendrán como principio rector el respeto a los
derechos humanos de la víctima, y
XI. Las demás que se considere necesarias para la prevención del delito de
trata de personas y de las demás establecidas en la Ley General.
La capacitación y formación a que se hace referencia en la fra cción IX de este
artículo, estarán dirigidas, cuando menos, a todos los miembros de las
Instituciones del Gobierno Estatal y Municipal, vinculadas a la seguridad pública,
procuración y administración de justicia, salud y educación.
Dentro de dicha capacit ación y formación, se incluirá el contenido de los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en vigor, trata de
personas y demás conductas previstas en la Ley General, así como Tratados
Internacionales, legislación nacional y estatal refe rente a la atención y protección
de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,
indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del
hecho o de personas que no tienen capacidad de resistirlo.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas
públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la
entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el
presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios
personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de
nómina.
Al respecto, se debe pu ntualizar por parte de estas Comisiones Dictaminadoras
que actualmente la mayoría de las facultades y atribuciones que se otorgan en el
presente Proyecto de Ley, ya las ejecutan las distintas autoridades locales del
estado de Morelos, por lo que este orden amiento se encargará principalmente de
aglutinarlas en uno solo, por lo que no representa impacto presupuestal alguno en
las finanzas de los entes gubernamentales involucrados con la prevención del
delito de trata de personas y la atención de las víctimas del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCI ÓN Y ASISTENCIA A
LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
DEL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
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