Artículo 17
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Las políticas públicas, los programas y las acciones que se adopten
de conformidad con el presente Capítulo, incluirán, cuando proceda, la
colaboración de las Instituciones de Educación Superior, Organismos no
Gubernamentales y de la Sociedad Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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