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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 21

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales

y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán adoptar las

acciones afirmativas, medidas de inclusión y medidas de nivelación necesarias, a favor de la igualdad

sustantiva de trato y de oportunidades y la no discriminación de las y los adultos may ores, entre las

cuales deberán incluir de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:

I.- Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social, según lo dispuesto en

la normatividad en la materia;

II.- Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas de capacitación y

fomento a la creación de empleos;

III.- Promover una cultura a fin de garantizar la integridad psicofísica, así como prevenir, atender y

eliminar el maltrato, violencia y explotación económica;

IV.- Establecer incentivos a las empresas que contraten a las personas adultas mayores;

V. Sensibilizar a los profesionales de la salud y de servicio social, sobre los derechos de las

personas adultas mayores, implementando campañas de solidaridad intergeneracional que combatan

prejuicios;

VI. Realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;

VII. Derogar o abrogar las disposiciones normativas, que se encuentren dentro del ámbito de su

competencia, que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas;

VIII. Integrar en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas el derecho a la

igualdad y no discriminación;

IX. Realizar acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con

el objetivo de combatir actitudes discriminatorias;

X. Garantizar la accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de

información; y

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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XI. Desarrollar políticas contra la discriminación por motivos de edad; y

XII. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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