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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 20

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales

y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán a doptar las

acciones afirmativas, medidas de inclusión y medidas de nivelación necesarias, a favor de la no

discriminación y la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato, de las niñas, niños y adolescentes,

entre las cuales deberán incluir, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:

I.- Instrumentar programas de atención integral a su salud, para hacer efectivos sus derechos

humanos;

II. Impartir educación para la igualdad y la diversidad, la preservación de la salud, el conocimiento

integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad y maternidad responsable y el respeto a

sus derechos humanos y no discriminación;

III.- Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, con especial énfasis a menores con

discapacidad o pertenecientes a grupos o comunidades indígenas;

IV.- Promover las condiciones necesarias, para que las y los menores de edad puedan convivir con

sus padres, parientes o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar, para personas

migrantes y privadas de la libertad;

V.- Preferir en igualdad de circunstancias para el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios,

a las personas que tengan a su cargo menores de edad y a los menores en situación de pobreza y

marginación;

VI.- Alentar la produc ción y difusión de libros para niños y niñas con contenidos relativos a sus

derechos humanos, así como en lenguaje accesible a quienes presenten alguna discapacidad o

pertenecientes a un grupo o comunidad indígena;

VII. Promover la creación de instituciones, que tutelen a los menores privados de su medio familiar,

incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de toda me nor víctima de

abandono, explotación o malos tratos;

IX. Derogar o abrogar las disposiciones normativas, que se encuentren dentro del ámbito de su

competencia, que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas;

X. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física y comunicaciones en escuelas;

XI. Garantizar la accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de

información;

XII. Integrar en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas el derecho a la igualdad y

no discriminación;

XIII. Desarrollar políticas contra la discriminación por motivos de edad;

XIV. Realizar acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el

objetivo de combatir actitudes discriminatorias; y

XV. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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