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SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE EN APELACIÓN TRATÁNDOSE DE INTERESES DE MENORES O INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).

Clave: XXIX.2o.2 C · Registro digital (IUS): 179732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1457

Aun cuando el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo no disponga de manera expresa la obligación de suplir la queja respecto de menores o incapaces, debe tomarse en cuenta el principio fundamental del superior interés de la infancia a que se refieren, acordemente, los artículos 3, inciso 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño y 3, incisos A y G, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el derecho de prioridad que este ordenamiento federal consagra en su numeral 14, así como la peculiar naturaleza del derecho familiar que trasciende el derecho privado, sobre todo en aspectos como la necesaria y especial tutela a los derechos de los menores e incapaces. Por tanto, se concluye, es obligación del tribunal de apelación suplir la deficiencia o insuficiencia de los agravios, cuando éstos se formulen a favor de los intereses de las personas con minoría de edad, máxime cuando se trate del derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, consagrado por el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución General de la República.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179732-14fe4c2e/suplencia-de-la-queja-procede-en-apelacion-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/2004. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Pedro Ciprés Salinas.

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