Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 22
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales
y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán adoptar las
acciones afirmativas, medidas de inclusión y medidas de nivelación necesarias, a favor de la no
discriminación y la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato, de las personas con discapacidad,
entre las cuales deberán incluir, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento, sustentado en los princip ios
de diseño universal;
II. Procurar su incorporación, permanencia y participación, en las actividades educativas regulares
en todos los niveles;
III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas
necesarias para cada discapacidad;
IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a su inclusión laboral y
educativa;
V. Adecuar los espacios de recreación necesarios para su desarrollo;
VI. Garantizar la accesibilidad de los medios de transporte público de uso general;
VII. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan
las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso, de acuerdo a los
principios de diseño universal;
VIII. Procurar que las vías generales de comunicación, cuenten con señalamientos adecuados para
permitirles el libre tránsito;
IX. Promover que en las unidades del sistema estatal de salud y de seguridad social, reciban
regularmente el tratamiento y medicamentos nece sarios para mantener y aumentar su capacidad
funcional y su calidad de vida;
X. Garantizar el acceso a la información mediante el lenguaje mexicano de señas visuales, a
personas con discapacidad visual y auditiva;
XI. Establecer incentivos a las empresas que contraten a personas con discapacidad, así como
rediseñen sus áreas en sujeción a los principios de diseño universal;
XII. Realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;
XIII. Adaptar puestos de trabajo para personas con discapacidad;
XIV. Asegurar la accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de
información;
XV. Derogar o abrogar las disposiciones normativas, que se encuentren dentro del ámbito de su
competencia, que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas;
XVI. Diseñar y distribuir las comu nicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto,
licitaciones, entre otros, en formato braille;
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XVII. Usar intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las
dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión;
XVIII. Asegurar la educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo;
XIX. Integrar en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas el derecho a la
igualdad y no discriminación;
XX. Realizar acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con
el objetivo de combatir actitudes discriminatorias; y
XXI. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. A FIN DE LOGRAR EL PLENO EJERCICIO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LOS SUJETOS OBLIGADOS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, (I.7o.A.153 A (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NÚCLEO ESENCIAL DE SU DERECHO HUMANO A LA ACCESIBILIDAD, CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (1a. CLV/2015 (10a.))
- TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. PARA LOGRAR SU PLENA INCLUSIÓN EN EL GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, LA JUNTA DEBE DETERMINAR LAS MEDIDAS RAZONABLES Y SUFICIENTES EN (XVI.2o.T.5 L (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZARLES LAS CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LES ASEGUREN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PER (I.3o.C.110 K (10a.))
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