Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 24

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales

y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán adoptar las

acciones afirmativas, medidas de inclusión y medidas de nivelación necesarias, a favor de la igualdad

sustantiva de trato y oportunidades y la no discriminación de las y los jóvenes, entre las cuales deberán

incluir, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:

I.- Prevenir, atender, disminuir y eliminar los factores de riesgo a los que están expuestas las

personas jóvenes, generando condiciones para el ejercicio de sus derechos y su pleno desarrollo;

II.- Crear programas de capacitación para el empleo, para su inserción en el mercado laboral y para

la creación de empresas;

III. Ofrecer y hacer accesible información completa y actualizada sobre salud y sexualidad, con

respeto a su orientación sexual, identidad o expresión de género, intimidad, libertad y seguridad personal;

Fracción reformada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.

IV.- Dar atención prioritaria a jóvenes embarazadas en todo lo relacionado con salud sexual,

reproductiva, materna y perinatal

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

21

;

V.- Promover y difundir su participación informada en los asuntos públicos así como mejorar los

mecanismos de participación, acceso a la información y la libertad de expresión de las personas jóvenes;

VI.- Fomentar e incentivar sus expresiones culturales en todas sus manifestaciones, así como el

respeto a las mismas;

VII. Promover campañas para garantizar la libre manifestación de las ideas, el derecho a la propia

identidad, la libertad y la seguridad de las personas jóvenes;

VIII. Derogar o abrogar las disposiciones normativas, que se encuentren dentro del ámbito de su

competencia, que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas;

IX. Integrar en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas el derecho a la

igualdad y no discriminación;

X. Asegurar la educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo;

XI. Desarrollar políticas contra la discriminación por apariencia;

XII. Garantizar la accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de

información;

XIII. Realizar acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con

el objetivo de combatir actitudes discriminatorias; y

XIV. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 23Índice de la leyArt. 25 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)

Artículo 24. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamient os, Entidades Estatales y Municipales

y Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán adoptar las

acciones afirmativas, medidas de inclusión y medidas de nivelación necesarias, a favor de la igualdad

sustantiva de trato y oportunidades y la no discriminación de las y los jóvenes, entre las cuales deberán

incluir, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:

I. Prevenir, atender, disminuir y eliminar los factores de riesgo a los que están expuestas las

personas jóvenes, generando condiciones para el ejercicio de sus derechos y su pleno desarrollo;

II. Crear programas de capacitación para el empleo, para su inserción en el mercado laboral y para

la creación de empresas;

III. Ofrecer y hacer accesible, información completa y actualizada, sobre salud y sexualidad, con

respeto a su identidad y preferencia sexual, intimidad, libertad y seguridad personal;

IV. Dar atención prioritaria a jóvenes embarazadas en todo lo relacionado con salud sexual,

reproductiva, materna y perinatal

;

V. Promover y difundir su participación informada en los asuntos públicos así como mejorar los

mecanismos de participación, acceso a la información y la libertad de expresión de las personas jóvenes;

VI. Fomentar e incentivar sus expresiones culturales en todas sus manifestaciones, así como el

respeto a las mismas;

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

21

VII. Promover campañas para garantizar la libre manifestación de las ideas, el derecho a la propia

identidad, la libertad y la seguridad de las personas jóvenes;

VIII. Derogar o abrogar las disposiciones normativas, que se encuentren dentro del ámbito de su

competencia, que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas;

IX. Integrar en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas el derecho a la

igualdad y no discriminación;

X. Asegurar la educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo;

XI. Desarrollar políticas contra la discriminación por apariencia;

XII. Garantizar la accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de

información;

XIII. Realizar acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con

el objetivo de combatir actitudes discriminatorias; y

XIV. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis