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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 60

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. La audiencia de conciliación podrá ser suspendida por la Comisión, a solicitud de las partes

involucradas, por una sola vez o por caso fortuito, debiéndose reanudar, en su caso, dentro de los cinco

días hábiles siguientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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