Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 61
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Cuando las partes lleguen a un acuerdo, se celebrará el convenio respectivo, el que será
revisado por la Comisión y si está apegado a derecho, se aprobará, archivando el expediente como un
asunto concluido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS JUDICIALES. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- CONVENIO JUDICIAL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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