Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 62
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. El convenio suscrito por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución,
lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a
elección de la persona interesada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIO JUDICIAL. (s/clave)
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- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES. (s/clave)
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