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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 63

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. En caso de que las partes no lleg uen a acuerdo alguno o el probable responsable no se

presente a la audiencia de conciliación, la Comisión acordará el desahogo de las pruebas que estime

necesarias con la finalidad de continuar con el procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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