Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 64
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Para los efectos de la investigación de hechos discriminatorios, se podrán dictar los
acuerdos de trámite necesarios y por conducto de su personal auxiliar, ejercer las siguientes facultades:
I. Solicitar a las autoridades del Gobierno del Estado , Ayuntamientos, Entidades Estatales y
Municipales y Organismos Públicos Autónomos en el ejercicio de sus funciones, así como a particulares a
los que se les imputen conductas discriminatorias, la presentación de informes o documentos
complementarios;
II. Solicitar de otros particulares, autoridades o personal del Gobierno del Estado, Ayuntamientos ,
Entidades Estatales y Municipales y Organismos Públicos Autónomos, documentos e informes
relacionados con el asunto materia de la investigación;
III. Practicar insp ecciones en el domicilio o bienes del Gobierno del Estado, Ayuntamientos,
Entidades Estatales y Municipales y Organismos Públicos Autónomos, y particulares que se les imputen
conductas discriminatorias, pudiendo auxiliarse del personal técnico o profesion al que estime
conveniente;
IV. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos;
V. Practicará las diligencias y demás actuaciones que estime pertinentes para el mejor conocimiento
del asunto; y
VI. Las demás necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL.- (1956)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
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