Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 65
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. La Comisión podrá admitir, preparar y desahogar todas aquellas pruebas que estime
necesarias, con la única condición de que éstas no sean contrarias al derecho, a la moral o a las buenas
costumbres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
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