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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 100

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- Las personas a que se refiere el artículo 96 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y

II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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