Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 101
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, fijarán las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Controladoras y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las Sociedades Controladoras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL BANCARIA. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO A LOS BALANCES ANUALES DE LOS BANCOS. (s/clave)
- BANCOS. AJUSTES DE BALANCES ANUALES DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. EXTEMPORANEIDAD. (s/clave)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, QUE SANCIONA LAS OPERACIONES PROHIBIDAS QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVE (2693)
- COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. NO ES AUTORIDAD FISCAL. (s/clave)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, QUE SANCIONA LAS OPERACIONES PROHIBIDAS QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVE (2a. XCV/99 )
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