Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 102
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102.- Los Grupos Financieros estarán sujetos aun régimen de supervisión sobre una base consolidada. Para estos efectos la Sociedad Controladora y las entidades integrantes del Grupo Financiero se considerarán como una misma unidad económica para efectos de revelación de información, contabilidad y celebración de los actos a que hacen referencia los artículos 39, fracción III, así como las inversiones señaladas en los artículos 63, 84 y 89 de la presente Ley, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes impongan a las entidades financieras.
La Sociedad Controladora y Subcontroladoras estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Supervisora, la cual será la responsable de supervisar el funcionamiento general del Grupo Financiero. Para tal efecto, la Secretaría tendrá la facultad de determinar para cada Grupo Financiero quién será la Comisión Supervisora, para lo cual tomará en cuenta, entre otros elementos de juicio, el capital contable de las entidades de que se trate.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las entidades financieras que integren el Grupo Financiero seguirán sujetas a la supervisión individual por parte de la Comisión que corresponda, conforme a la normativa aplicable a cada entidad financiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE INTERES PUBLICO Y DE CAPITAL VARIABLE (FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). (s/clave)
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL CARÁCTER DE EMPRESA CONTROLADA SE ADQUIERE POR LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES A LA EMPRESA CONTROLADORA, Y NO SOLAMENTE POR LA AUTORIZACIÓN PARA TRIBUTAR BAJO (I.7o.A.434 A)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, VIGILANCIA DE LAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE ESTE SISTEMA DE TRIBUTACIÓN SEA OPCIONAL NO IMPLICA, POR ESA CIRCUNSTANCIA, QUE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS AUTORIZADAS CAREZCAN DE INTERÉS J (9)
- SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS. AUTORIDAD FACULTADA PARA DETERMINARLES IMPUESTOS FEDERALES Y ACCESORIOS.- (1203)
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