SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS. AUTORIDAD FACULTADA PARA DETERMINARLES IMPUESTOS FEDERALES Y ACCESORIOS.-
Conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal tendrá una Administración Especial de Auditoría Fiscal, que respecto de los contribuyentes señalados en el apartado D del artículo 95 del mismo reglamento, tendrá, entre otras atribuciones, la prevista en la fracción XIII, que consiste en determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulten a cargo de los contribuyentes; específicamente sobre aquellos que se encuentren comprendidos en el apartado D del citado numeral 95. Ahora bien, en la fracción VII de dicho apartado, están incluidas las sociedades mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como controladoras y las controladas en los términos del capítulo IV, del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así, si el artículo 56 del ordenamiento reglamentario en cita crea la Administración Especial de Auditoría Fiscal con las facultades ya anotadas respecto de los contribuyentes aludidos, es esta unidad la facultada para determinarles créditos fiscales a ellos, sin que pueda arrogarse esa atribución alguna otra autoridad, incluyendo el superior jerárquico.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912768-f5c5b76f/sociedades-controladoras-y-controladas-autoridad-facultada-para-determinarles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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