COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE RECAUDACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA TRAMITAR Y RESOLVER UNA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL.
De conformidad con el artículo 29 fracción XIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la Administración Especial de Recaudación, dependiente de la Administración General de Recaudación, respecto de los contribuyentes señalados en el apartado D del artículo 41 del mencionado reglamento, tiene facultades para tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Por tanto, cuando una sociedad mercantil que cuenta con autorización para operar como controlada en términos del capítulo IV, del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presenta una solicitud relacionada con un problema relativo a la presentación de una declaración, es inconcuso que la Administración Especial de Recaudación está facultada para resolver respecto de tal solicitud y, por ende, no tenía que justificar la existencia del acuerdo delegatorio de facultades de conformidad con lo estatuido en el artículo 4o. del citado reglamento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193100-df38ec5d/competencia-de-la-administracion-especial-de-recaudacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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