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CONTRIBUCIONES FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. AUTORIDAD FACULTADA PARA DETERMINARLAS TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE OPERAN EN EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL.

Clave: I.13o.A.49 A · Registro digital (IUS): 186045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1345

De conformidad con los artículos 31, fracción XIII y 41, apartado D, fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en vigor en el año de mil novecientos noventa y ocho, corresponde a la Administración Especial de Auditoría Fiscal determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, respecto de las sociedades mercantiles que operen en el régimen de consolidación, en términos del capítulo IV, título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, de la interpretación relacionada de estos preceptos con el artículo 30 (reformado y adicionado mediante decreto publicado el diez de junio de mil novecientos noventa y ocho en el Diario Oficial de la Federación) del citado reglamento, se concluye que esa facultad, que originalmente corresponde a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la puede ejercer la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, que al sustituir a la Dirección General Adjunta de Auditoría Internacional, es la que debe concluir los procedimientos iniciados por ésta.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186045-7433af5b/contribuciones-federales-y-sus-accesorios-autoridad-facultada-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 478/2001. Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida.

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