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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 104

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104.- La Comisión Supervisora estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión Supervisora estará facultada para:

I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente.

II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación.

III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación.

IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Fuente oficial: consultar publicación

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