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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 114

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114.- La Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que conforme al Capítulo Único del

Título Cuarto de la presente Ley compartan sus instalaciones, deberán garantizar la seguridad de la información, delimitando las áreas operativas que por su naturaleza requieran confidencialidad de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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