Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 113

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113.- La Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero, podrán compartir entre ellas información y documentación relativa a las operaciones y servicios que celebre cada una de dichas entidades con su clientela, sin que por ello se entienda que existe violación a los secretos que establecen las leyes especiales que los rijan y que por la naturaleza de la información y documentación que se comparta pudieran implicar la obligación de guardar secreto. Lo anterior, no libera a los empleados y funcionarios de la Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes del Grupo Financiero de su responsabilidad, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación de los secretos que establecen los artículos señalados en este párrafo. Cada entidad financiera estará obligada en caso de revelación indebida del secreto por parte de sus empleados y funcionarios a reparar los daños y perjuicios que se causen.

La Secretaría, oyendo la opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá expedir normas de carácter general por las que establezca los criterios, políticas y lineamientos con relación a lo establecido en el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 112Índice de la leyArt. 114 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis