Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 113
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- La Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero, podrán compartir entre ellas información y documentación relativa a las operaciones y servicios que celebre cada una de dichas entidades con su clientela, sin que por ello se entienda que existe violación a los secretos que establecen las leyes especiales que los rijan y que por la naturaleza de la información y documentación que se comparta pudieran implicar la obligación de guardar secreto. Lo anterior, no libera a los empleados y funcionarios de la Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes del Grupo Financiero de su responsabilidad, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación de los secretos que establecen los artículos señalados en este párrafo. Cada entidad financiera estará obligada en caso de revelación indebida del secreto por parte de sus empleados y funcionarios a reparar los daños y perjuicios que se causen.
La Secretaría, oyendo la opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá expedir normas de carácter general por las que establezca los criterios, políticas y lineamientos con relación a lo establecido en el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. LOS ARTÍCULOS 2o., 5o. Y 20 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, AL PERMITIR LA APERTURA DE AQUÉL A LOS USUARIOS O SOCIED (2a. LXXI/2008)
- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). SU FACULTAD PARA REQUERIR INFORMACIÓN GENERAL E IMPERSONAL SOBRE PRODUCTOS O SER (2a. CCXXIX/2001)
- SECRETO BANCARIO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INFORME QUE SE SOLICITE DE ALGUNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, AL NO EN (IV.3o.T. J/5 (10a.))
- SECRETO BANCARIO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INFORME QUE SE SOLICITE DE ALGUNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, AL NO EN (IV.3o.T.300 L)
- SECRETO BANCARIO O FINANCIERO. LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN BANCARIA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) EN USO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN SIN AUTORIZACIÓN (II.4o.P.20 P (10a.))
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