Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 112
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- Cuando a juicio de la Comisión Supervisora, por virtud de la supervisión que realice, detecte actos en la Sociedad Controladora que sean violatorios de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, dicha Comisión podrá:
I. Dictar las medidas necesarias para normalizar la situación de la Sociedad Controladora de que se trate, señalándole un plazo para que dicha normalización se lleve a cabo.
II. Ordenar que se suspenda la ejecución de los actos presuntamente irregulares o se proceda a la liquidación de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
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