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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 130

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130.- La Comisión Supervisora podrá determinar la cancelación del registro para desempeñarse como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo cuando estas personas:

I. No desempeñen adecuadamente sus funciones;

II. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero o para ejercer el comercio;

III. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de Gobierno;

IV. Rehúsen el desempeño de las funciones que les sean asignadas en términos de esta Ley, sin que medie causa suficiente a juicio del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y/o

V. Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de alguna intervención gerencial a la que hayan sido asignados.

Fuente oficial: consultar publicación

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