Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 159
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.- Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas o miembros del consejo de administración de personas morales que por sí o a través de interpósita persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Grupos Financieros, sin contar con la autorización de la autoridad competente conforme a esta u otras leyes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- INFORMACION PROPORCIONADA POR UN TERCERO A LOS VISITADORES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ES VALIDO BASARSE EN ELLA, PARA DICTAR UN AUTO DE FORMAL PRISION POR EL D (VI.2o.48 P)
- CONDENA POR DELITO DIVERSO DEL POR QUE ACUSO EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
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