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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 160

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160.- Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas hagan u ordenen que se registren actos o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras en las que ejerza el Control, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.

La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.

Fuente oficial: consultar publicación

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