Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 163
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán aun tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2520)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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