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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 166

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166.- Las revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante y demás actos distintos a los señalados en el artículo anterior, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 165 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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