Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 167
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento de supervisión que al efecto expida el Ejecutivo Federal, en términos del penúltimo párrafo del artículo 165 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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