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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 177

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177.- El Presidente de la República podrá constituir consejos que tengan por objeto facilitar la coordinación de las medidas y acciones en materia del sistema financiero que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deban realizar o implementar la Secretaría, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal respectivas y el Banco de México.

Dichos consejos se podrán constituir para tratar temas relacionados con el desarrollo y estabilidad del sistema financiero en el que se requiera coordinación de los involucrados. La coordinación en el seno de estos consejos no implicará invasión de las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades convocadas.

Los consejos podrán ser transitorios o permanentes y serán presididos por quien determine el Presidente de la República.

CAPÍTULO II

Del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero

Fuente oficial: consultar publicación

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