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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 176

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

I. Se hubieren efectuado personalmente;

II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 169 y 170;

III. Se hubiere efectuado mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo;

IV. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 172, y

V. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

TÍTULO NOVENO

De los consejos de coordinación de autoridades financieras

CAPÍTULO I

De los consejos de coordinación para el desarrollo del sistema financiero

Fuente oficial: consultar publicación

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