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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 185

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera se integrará por los siguientes funcionarios:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

V. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

VI. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VII. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

VIII. El Tesorero de la Federación, y

IX. El Gobernador del Banco de México, así como un Subgobernador del Banco de México que el propio Gobernador designe.

Los integrantes del Consejo no tendrán suplentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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