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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 184

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las funciones siguientes:

I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas relacionadas con la inclusión financiera y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

II. Formular los lineamientos de Política Nacional de Inclusión Financiera;

III. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de inclusión financiera en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;

IV. Determinar metas de inclusión financiera de mediano y largo plazos;

V. Coordinar con el Comité de Educación Financiera, presidido por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, las acciones y esfuerzos en materia de educación financiera;

VI. Proponer los cambios necesarios en el sector financiero, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

VII. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades relacionadas con la inclusión financiera en los diferentes ámbitos de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con el sector privado del país;

VIII. Establecer mecanismos para compartir información referente a inclusión financiera entre dependencias y entidades públicas que realizan programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;

IX. Obtener información del sector privado sobre programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;

X. Emitir los lineamientos para la operación y funcionamiento del Consejo, y

XI. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades a las que representen.

Fuente oficial: consultar publicación

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