Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 20
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- Los estatutos de la Sociedad Controladora, de las Subcontroladoras y de las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, así como el convenio único de responsabilidades a que se refiere el artículo 119 de esta Ley, y cualquier modificación a dichos documentos, se someterán a la aprobación de la Secretaría, quien la otorgará o negará oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Una vez aprobados los estatutos sociales, el convenio único de responsabilidades o sus modificaciones, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUIENES CELEBREN OPERACIONES A NOMBRE DE SOCIEDADES MERCANTILES IRREGULARES. LA TIENE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE SE OSTENTA COMO S (XIX.2o.A.C.44 C)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. TIENEN RESPONSABILIDAD EN LAS OPERACIONES QUE SUS EMPLEADOS REALICEN EN SU NOMBRE Y QUE SEAN PROPIAS DE LA SOCIEDAD. (III.5o.C.92 C)
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ACCIONES DE LOS SOCIOS DE LAS, EN CONTRA DE LOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LAS, PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD A SUS ADMINISTRADORES. PLAZO. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, LIMITE DE LAS FACULTADES DE REPRESENTACION Y EJECUCION DE LOS ADMINISTRADORES O GERENTES DE LAS. (s/clave)
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