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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 21

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- La Secretaría, previa opinión del Banco de México y de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, expedirá las reglas generales que regulen los demás términos y condiciones para la organización de Sociedades Controladoras y el funcionamiento de Grupos Financieros, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Asimismo, la Secretaría emitirá disposiciones de carácter general con el fin de prevenir los conflictos de interés que se presenten en la ejecución de las facultades de administración o bien, de gestión, conducción y ejecución de los negocios sociales del Grupo Financiero con respecto a la administración y gestión, conducción o ejecución de los negocios sociales de una o más de las entidades que lo integran, para lo cual, dicha Secretaría estará facultada para eximir a una o más entidades la aplicación de algunos preceptos de la presente Ley.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Fuente oficial: consultar publicación

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