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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración

Artículo 35

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.- Los nombramientos de los consejeros de las Sociedades Controladoras deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Los funcionarios y empleados de la Sociedad Controladora, con excepción de su director general y de los directivos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquel durante los doce meses inmediatos anteriores al momento en que se pretenda hacer su designación, sin que estos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;

II. El cónyuge, la concubina o el concubinario de cualquier consejero, así como las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado con más de dos consejeros;

III. Las personas que tengan litigio pendiente con la Sociedad Controladora o con alguna o varias de las entidades financieras o Subcontroladoras;

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales dolosos; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;

V. Los que se encuentran declarados en quiebra o concurso;

VI. Los servidores públicos que realicen funciones de inspección y vigilancia, o bien, funciones de regulación, de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras o Subcontroladoras, salvo que exista participación del gobierno federal en el capital social de la referida Sociedad Controladora o entidades mencionadas o reciban apoyos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y

VII. Las personas que hubieren desempeñado el cargo de auditor externo de la Sociedad Controladora, de alguna de las entidades financieras o de las Subcontroladoras o que formen parte del mismo Consorcio al que pertenezca dicha sociedad, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

Los consejeros de las Sociedades Controladoras y de las Subcontroladoras que participen en el consejo de administración de Sociedades Controladoras de otros Grupos Financieros o de entidades financieras integrantes o no a su Grupo Financiero, deberán revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas en el acto de su designación.

La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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