Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración
Artículo 35
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- Los nombramientos de los consejeros de las Sociedades Controladoras deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.
En ningún caso podrán ser consejeros:
I. Los funcionarios y empleados de la Sociedad Controladora, con excepción de su director general y de los directivos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquel durante los doce meses inmediatos anteriores al momento en que se pretenda hacer su designación, sin que estos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;
II. El cónyuge, la concubina o el concubinario de cualquier consejero, así como las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado con más de dos consejeros;
III. Las personas que tengan litigio pendiente con la Sociedad Controladora o con alguna o varias de las entidades financieras o Subcontroladoras;
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales dolosos; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;
V. Los que se encuentran declarados en quiebra o concurso;
VI. Los servidores públicos que realicen funciones de inspección y vigilancia, o bien, funciones de regulación, de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras o Subcontroladoras, salvo que exista participación del gobierno federal en el capital social de la referida Sociedad Controladora o entidades mencionadas o reciban apoyos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
VII. Las personas que hubieren desempeñado el cargo de auditor externo de la Sociedad Controladora, de alguna de las entidades financieras o de las Subcontroladoras o que formen parte del mismo Consorcio al que pertenezca dicha sociedad, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.
Los consejeros de las Sociedades Controladoras y de las Subcontroladoras que participen en el consejo de administración de Sociedades Controladoras de otros Grupos Financieros o de entidades financieras integrantes o no a su Grupo Financiero, deberán revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas en el acto de su designación.
La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES OTORGADOS POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. NO REQUIEREN DE MÁS INSERCIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. (VI.2o.C.310 C )
- AGRUPACIONES FINANCIERAS. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE LAS REGULA, AL ESTABLECER QUE NO PODRÁN SER CONSEJEROS QUIENES PARTICIPEN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EN (1a. LXXV/2003 )
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA CERTIFICAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY RELATIVA, DEBEN SER NOMBRADOS POR EL CONSEJO DE ADM (I.15o.C.53 C (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO INTEGRANTES DEL SISTEMA BANRURAL. EL TITULAR DE SUS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ES COMPETENTE P (XX.2o.47 A)
- DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. SON COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A (I.1o.A.222 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis