Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración
Artículo 43
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- El consejo de administración de la Sociedad Controladora dictará las estrategias generales para la gestión, conducción y ejecución del negocio de la Sociedad Controladora, así como de las entidades que integran el Grupo Financiero y Subcontroladoras, conforme a lo previsto en el artículo 39, fracción I del presente ordenamiento legal. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que tengan los órganos sociales de las entidades financieras y demás personas morales citadas para dictar sus propias estrategias, las cuales deberán ser congruentes con la estrategia general del Grupo Financiero.
Los consejos de administración de la Sociedad Controladora, así como de las entidades financieras que conforman el Grupo Financiero y Subcontroladoras, deberán establecer los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios para que se conozcan y adopten las estrategias generales del Grupo Financiero, así como para que la Sociedad Controladora pueda verificar que las estrategias de gestión, conducción y ejecución de negocios de cada una de dichas entidades y Subcontroladoras sean congruentes con la estrategia general del Grupo Financiero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES CONTROLADORAS. PUEDEN FORMULAR QUERELLA POR LOS DELITOS QUE AFECTEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTEGRANTES. (XI.2o.57 P)
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE INTERES PUBLICO Y DE CAPITAL VARIABLE (FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, CUENTA DE ADMINISTRACION DE LAS. (s/clave)
- GERENTE ADMINISTRATIVO, BASTA QUE TRES INTEGRANTES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO COMPAREZCAN ANTE EL NOTARIO PUBLICO PARA LA DESIGNACION DE. (XXI.1o.38 L)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
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