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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración

Artículo 43

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- El consejo de administración de la Sociedad Controladora dictará las estrategias generales para la gestión, conducción y ejecución del negocio de la Sociedad Controladora, así como de las entidades que integran el Grupo Financiero y Subcontroladoras, conforme a lo previsto en el artículo 39, fracción I del presente ordenamiento legal. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que tengan los órganos sociales de las entidades financieras y demás personas morales citadas para dictar sus propias estrategias, las cuales deberán ser congruentes con la estrategia general del Grupo Financiero.

Los consejos de administración de la Sociedad Controladora, así como de las entidades financieras que conforman el Grupo Financiero y Subcontroladoras, deberán establecer los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios para que se conozcan y adopten las estrategias generales del Grupo Financiero, así como para que la Sociedad Controladora pueda verificar que las estrategias de gestión, conducción y ejecución de negocios de cada una de dichas entidades y Subcontroladoras sean congruentes con la estrategia general del Grupo Financiero.

Fuente oficial: consultar publicación

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