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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración

Artículo 44

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- A efecto de que el consejo de administración de la Sociedad Controladora establezca las estrategias generales para la gestión, conducción y ejecución del negocio de la Sociedad Controladora, entidades financieras y Subcontroladoras, podrá establecer los mecanismos a seguir por parte de los Directivos Relevantes para mantener informada a la Sociedad Controladora de la situación financiera, administrativa, operacional y jurídica de cada una de las entidades financieras y demás personas morales controladas por la sociedad. Entre dichos mecanismos, se podrán establecer líneas de comunicación, directas o indirectas, de los directores generales de las citadas entidades y personas morales al director general de la Sociedad Controladora sobre los resultados de sus funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad que administren. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de comunicación y supervisión a que se refieren los artículos 46, fracciones I y II; 47; 57 fracción II, incisos i), j) y l), y 61 de esta Ley, así como de las obligaciones que deban cumplirse ante los propios órganos societarios.

El director general de la Sociedad Controladora en adición de las personas que podrán auxiliarlo para el debido cumplimiento de sus obligaciones en términos de lo establecido por el artículo 61 de esta Ley, podrá solicitar a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, a través de sus directores generales y demás Directivos Relevantes, cualquier clase de información, documentación y, en general, asesoría o cooperación técnica para el debido ejercicio de sus funciones. Por su parte, las entidades financieras deberán proveer lo necesario para que sus directores generales y demás Directivos Relevantes den cumplimiento a las solicitudes realizadas por el director general de la Sociedad Controladora.

Fuente oficial: consultar publicación

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