Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración

Artículo 45

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- La Comisión Supervisora, podrá autorizar que los comités constituidos por el consejo de administración de la Sociedad Controladora realicen, total o parcialmente, las funciones encomendadas a los comités administrativos o de vigilancia de las entidades integrantes del Grupo Financiero, siempre que la Sociedad Controladora lo solicite con el fin de evitar o solventar la duplicidad de funciones que pudieran presentarse entre los comités de la Sociedad Controladora y de dichas entidades. Una vez otorgada dicha autorización, los comités de la Sociedad Controladora ejercerán las funciones y asumirán las responsabilidades de los comités de las referidas entidades financieras en términos de la normatividad aplicable, salvo que esto implique conflictos de interés a juicio de la Comisión Supervisora.

SECCIÓN I

Del deber de diligencia

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 44Índice de la leyArt. 46 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis