Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración · Seccion I — Del deber de diligencia
Artículo 49
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad Controladora del Grupo Financiero, entidades financieras o Subcontroladoras, por falta de diligencia de los miembros del consejo de administración de las Sociedades Controladoras, derivada de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten en el consejo o de aquellas que dejen de tomarse al no poder sesionar legalmente dicho órgano social, será solidaria entre los culpables que hayan ejecutado el acto, adoptado la decisión u ocasionado que el citado órgano social no pudiera sesionar. Dicha indemnización podrá limitarse en los términos y condiciones que expresamente señalen los estatutos sociales o por acuerdo de asamblea general de accionistas, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.
Las Sociedades Controladoras podrán pactar indemnizaciones y contratar en favor de los miembros del consejo de administración seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación a la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.
SECCIÓN II
Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES CONTROLADORAS. PUEDEN FORMULAR QUERELLA POR LOS DELITOS QUE AFECTEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTEGRANTES. (XI.2o.57 P)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUIENES CELEBREN OPERACIONES A NOMBRE DE SOCIEDADES MERCANTILES IRREGULARES. LA TIENE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE SE OSTENTA COMO S (XIX.2o.A.C.44 C)
- SOCIEDADES MERCANTILES. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA EL ADMINISTRADOR. (VI.2o.C.316 C)
- ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES, RESPONSABLES DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis