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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración · Seccion II — Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50.- Los miembros y secretario del consejo de administración de las Sociedades Controladoras deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público.

Los miembros y, en su caso, el secretario del consejo de administración que tengan conflicto de interés en algún asunto deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del citado consejo.

Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaran por escrito al comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría y al auditor externo. Asimismo, dichos consejeros estarán obligados a informar al comité de auditoría y al auditor externo, todas aquellas irregularidades que durante el ejercicio de su cargo, tengan conocimiento y que se relacionen con la Sociedad Controladora, las entidades financieras o las Subcontroladoras.

Fuente oficial: consultar publicación

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