Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración · Seccion II — Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitos
Artículo 51
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- Los miembros y el secretario del consejo de administración de las Sociedades Controladoras incurrirán en deslealtad frente a la Sociedad Controladora y, en consecuencia, serán responsables de los daños y perjuicios causados a la misma o a las entidades financieras o Subcontroladoras, cuando, sin causa legítima, por virtud de su empleo, cargo o comisión, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros, incluyendo aun determinado accionista o grupo de accionistas.
Asimismo, los miembros del consejo de administración incurrirán en deslealtad frente a la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras, siendo responsables de los daños y perjuicios causados a éstas o aquélla, cuando realicen cualquiera de las conductas siguientes:
I. Voten en las sesiones del consejo de administración o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras con conflicto de interés.
II. No revelen, en los asuntos que se traten en las sesiones del consejo de administración o comités de los que formen parte, los conflictos de interés que tengan respecto de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras. Al efecto, los consejeros deberán especificar los detalles del conflicto de interés, a menos que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto.
III. Favorezcan, a sabiendas, aun determinado accionista o grupo de accionistas de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras, en detrimento o perjuicio de los demás accionistas.
IV. Aprueben los actos que celebren la Sociedad Controladora o las entidades financieras o Subcontroladoras, con Personas Relacionadas, sin ajustarse o dar cumplimiento a los requisitos que esta Ley establece.
V. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes que formen parte del patrimonio de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras, en contravención de las políticas aprobadas por el consejo de administración.
VI. Hagan uso indebido de información que no sea del conocimiento público, relativa a la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras.
VII. Aprovechen o exploten, en beneficio propio o en favor de terceros, sin la dispensa del consejo de administración, oportunidades de negocio que correspondan a la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras.
Al efecto, se considerará, salvo prueba en contrario, que se aprovecha o explota una oportunidad de negocio que corresponde a la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras, cuando el consejero, directa o indirectamente, realice actividades que:
a) Sean del giro ordinario o habitual de la propia Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras.
b) Impliquen la celebración de una operación o una oportunidad de negocio que originalmente sea dirigida a la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras.
c) Involucren o pretendan involucrar en proyectos comerciales o de negocios a desarrollar por la Sociedad Controladora, las entidades financieras o Subcontroladoras, siempre que el consejero haya tenido conocimiento previo de ello.
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo, así como en las fracciones Va VII del mismo, también será aplicable a las personas que ejerzan Poder de Mando en la Sociedad Controladora.
Tratándose de entidades financieras o Subcontroladoras, la responsabilidad por deslealtad será exigible a los miembros y secretario del consejo de administración de dicha sociedad que contribuyan en la obtención, sin causa legítima, de los beneficios a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISARIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES. NO TIENEN RESPONSABILIDAD PENAL SOLIDARIA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE CAPTACIÓN IRREGULAR DE RECURSOS, IMPUTADO A LOS ACCIONISTAS O EMPLEADOS (XIII.1o.P.T.58 P (10a.))
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUIENES CELEBREN OPERACIONES A NOMBRE DE SOCIEDADES MERCANTILES IRREGULARES. LA TIENE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE SE OSTENTA COMO S (XIX.2o.A.C.44 C)
- APODERADO. ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO DE LA MISMA POR SER INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. (1a./J. 143/2007)
- APODERADO. ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO DE LA MISMA POR SER INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. (589)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
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