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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 67

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras que en términos de esta Ley puedan integrar un Grupo Financiero;

II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y

III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar como Sociedad Controladora de un Grupo Financiero en los términos de esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior en los términos del presente capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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