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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 71

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las Sociedades Controladoras Filiales podrán realizar los mismos actos que las Sociedades Controladoras, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Fuente oficial: consultar publicación

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