Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 110
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110.- Cuando la CNBV presuma que una persona física o moral está actuando como ITF sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la sociedad, a fin de verificar si efectivamente está operando como tal en violación a lo dispuesto en esta Ley, en cuyo caso la CNBV podrá ordenar la suspensión inmediata de Operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de que se trate.
Los procedimientos de inspección y suspensión de Operaciones a que se refiere el párrafo anterior son de interés público.
El uso de las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “institución de financiamiento colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico”, u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, por parte de personas distintas a las autorizadas para ello, con independencia de las sanciones penales y administrativas que correspondan, se castigará por la CNBV con multa de 2,000 a 20,000 UMA y la sociedad, negociación, empresa o establecimiento respectivo podrán ser clausurados administrativamente por la CNBV hasta que su uso sea cambiado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON LOS INTERVENTORES QUE DESIGNA EN USO DE SUS FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓN (XV.3o.3 L (10a.))
- INFONAVIT, SUBDIRECTOR JURIDICO DEL. TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES PATRONALES, PRECISANDO LAS BASES PARA SU LIQUIDACIO (s/clave)
- CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES Y ESTOS ÚLTIMOS. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE AQUÉL DEBEN DIRI (PC.I.C. J/25 C (10a.))
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA ESTÁN BAJO LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN N (I.8o.A.87 A (10a.))
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