Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 12
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- La ITF que obtenga una autorización para organizarse y operar con tal carácter, en términos de esta Ley, estará obligada a agregar en su denominación las palabras “institución de financiamiento colectivo”, o “institución de fondos de pago electrónico”, según sea el caso. Asimismo, las ITF estarán obligadas a difundir de manera notoria a través de los medios por los cuales contacten a sus Clientes, que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las Autoridades Financieras.
Las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “institución de financiamiento colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico” u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, no podrán ser usadas en el nombre, denominación, razón social o publicidad de personas y establecimientos, interfaces, aplicaciones informáticas, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, distintos de las ITF autorizadas en términos de esta Ley.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las asociaciones que agrupen ITF autorizadas conforme a la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (2a. XVIII/2002)
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (14)
- CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES Y ESTOS ÚLTIMOS. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE AQUÉL DEBEN DIRI (PC.I.C. J/25 C (10a.))
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON LOS INTERVENTORES QUE DESIGNA EN USO DE SUS FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓN (XV.3o.3 L (10a.))
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA ESTÁN BAJO LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN N (I.8o.A.87 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis